miércoles, 28 de noviembre de 2012

Protocolo de atención integral de los abortos no punibles


Considerando que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible:
1) Si se hizo con el fin de evitar un peligro para la vida  o la salud de la madre y si ese peligro no podría se evitado por otros medios.
2) Si el embarazo provenía de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.  En este caso el consentimiento de su representante legal debe ser el requisito para el aborto.
En este segundo caso comprende a aquél que se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación con independencia de la capacidad mental de su víctima.
En estos casos la realizacion de la práctica no implica n inguna responsabilidad administrativa, civil, ni penal para el equipo de salud. La interrupcion del mebarazo enunciado no requiere autorización judicial. El hospital y el médico tratante tienen la obligación legal de practicar la intervención a requerimiento y siempre que exista el consentimiento informado de la mujer.
Mi opinión sobre este tema es qeui estoy muy de acuerdo con este protocolo, pero que debian haberse aprobado mucho antes porque a muchas mujeres le paso lo mismo que a Ana Maria Acevedo ( Esta mujer al momento de  diagnosticarle un cancer muy agresivo estaba embarazada  de pocas semanas de gestacion y los medicos en Santa FE se negaron a practicarle el aborto a pesar de la ley ypor su mismo estado se negaron a darle quimioterapia ni nada para el dolor para seguir con el desarrollo del  feto, falleciendo ambos)   y sin embargo nadie hizo nada.
En cuanto al tema de los objetores de conciencia (médicos con alguna religión) yo pienso que esta mal que estén trabajando en hospitales públicos, porque un médico tienen que actuar en cualquier caso atendiendo a la paciente. Brian Delgao - 5to. "C"

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